SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Fecha: 22-Jul-2021
III.2. Presupuestos para establecer la competencia ordinaria o agroambiental respecto a las acciones personales (proceso ejecutivo)
En ese sentido, la normativa agraria menciona diferentes tipos de acciones que derivan de la propiedad agraria; para ello, de lo anotado se entiende que las acciones personales de acuerdo a los principios generales pertinentes, son las que permiten demandar a una persona determinada el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, o en su defecto cuestionar si la prestación efectuada ha sido cumplida en la medida que ha sido señalada por los contratantes.
Definida como se encuentra la demanda ejecutiva que origina del presente conflicto converge en una acción personal, así también corresponde referirse al contenido del contrato que es objeto de la referida demanda, del cual se evidencia que el predio de donde emergió la obligación pretendida en la demanda ejecutiva, es un fundo agrario en la que confluye en una actividad agraria de siembra, producción y comercialización de semillas de soya, maíz, elementos fundamentales para determinar la competencia. A lo manifestado se suma el hecho que la pretensión y origen del litigio de acción personal tiene como fundamento un contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación para desarrollar una actividad eminentemente agrícola y cuyo cumplimiento de la obligación de pago también tiene esta característica pues se debe efectivizar en moneda estadounidense y/o en grano o semilla cosechada.
- la Empresa deudora POR EL RUBRO Y ACTIVIDAD QUE REALIZA EN TORNO A LA CONSTRUCCIÓN, TOMO PRESTADO LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE MI PROPIEDAD, ALQUILANDOSE MAQUINARIA PESADA PARA LOS DISTINTOS TRABAJOS QUE MATENIA CON TERCEROS RESPECTO A OBRAS DE CONSTRUCCION, realizando mi persona en las maquinarias pesadas traslado de material de construcción, arena, piedra, tierra, movimiento de tierras en carretera en construcción de la doble vía MONTERO - BULO BULO, siendo esta actividad derivada de los aprovechamientos de los RECURSOS NATURALES, MISMOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTS. 152NUM.12 DE LA LEY NO.- 025 DEL ORGANO JUDICIAL y ART. 39 NUMERAL 8 DE LA LEY NO. 1715 (LEY INRA) EN LAS COMPETENCIAS DE LOS SRES JUECES AGROAMBIENTALES
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificación
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- materia agraria, pecuniaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de competencias de autoridades administrativas
- si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- tanto los jueces agrarios
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas
- Fragmento 16
- III.2. Presupuestos para establecer la competencia ordinaria o agroambiental respecto a las acciones personales (proceso ejecutivo)
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación de pagar cantidad líquida y exigible
- tomo prestado los servicios de la empresa unipersonal de mi propiedad, alquilándosele maquinaria pesada para los distintos
- de uso por concepto de alquiler de la maquinaria pesada
- DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15M
- COMPETENTE