SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Fecha: 22-Jul-2021
II.1.
II.1. Mediante documento privado de reconocimiento de deuda de $us89 198.- (ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho dólares estadounidenses), suscrito entre Edwin Arancibia Santos y Amilcar Escobar Esquipulas en representación legal de TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. SUCURSAL DE BOLIVIA, este último se obligó al pago del monto referido, con la garantía de una "...maquinaria Marca DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15M Chasis o serie nro. 4950012p033843 Color Amarillo Modelo 2015, combustible diésel Nro. File CTR-74/2015 n: e. 629, con número de Factura de compra 000025, expedito por CROWN Ltda., DUI Póliza de Importación Nro. C-7045, de fecha 13 de mayo de 2015, misma entrega en calidad de prenda física sin desplazamiento, incluyendo el documento original referente a su adquisición y derecho propietario, se entrega en depósito al ACREEDOR, quien asume la responsabilidad de la tenencia, cuidado, conservación..." (sic [fs. 1 a 3]).
- la Empresa deudora POR EL RUBRO Y ACTIVIDAD QUE REALIZA EN TORNO A LA CONSTRUCCIÓN, TOMO PRESTADO LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE MI PROPIEDAD, ALQUILANDOSE MAQUINARIA PESADA PARA LOS DISTINTOS TRABAJOS QUE MATENIA CON TERCEROS RESPECTO A OBRAS DE CONSTRUCCION, realizando mi persona en las maquinarias pesadas traslado de material de construcción, arena, piedra, tierra, movimiento de tierras en carretera en construcción de la doble vía MONTERO - BULO BULO, siendo esta actividad derivada de los aprovechamientos de los RECURSOS NATURALES, MISMOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTS. 152NUM.12 DE LA LEY NO.- 025 DEL ORGANO JUDICIAL y ART. 39 NUMERAL 8 DE LA LEY NO. 1715 (LEY INRA) EN LAS COMPETENCIAS DE LOS SRES JUECES AGROAMBIENTALES
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificación
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- materia agraria, pecuniaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de competencias de autoridades administrativas
- si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- tanto los jueces agrarios
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas
- Fragmento 16
- III.2. Presupuestos para establecer la competencia ordinaria o agroambiental respecto a las acciones personales (proceso ejecutivo)
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación de pagar cantidad líquida y exigible
- tomo prestado los servicios de la empresa unipersonal de mi propiedad, alquilándosele maquinaria pesada para los distintos
- de uso por concepto de alquiler de la maquinaria pesada
- DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15M
- COMPETENTE