SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Fecha: 22-Jul-2021
de uso por concepto de alquiler de la maquinaria pesada
Extrayéndose de ello, que el único acto que vinculó a ambas empresas fue el arrendamiento de maquinaria de construcción y que al no haberse cancelado las facturas se dio lugar a la suscripción del contrato de reconocimiento de deuda y posteriormente al inicio del proceso civil mencionado por incumplimiento de dicha obligación; por otro lado, se advierte que el objeto de la empresa del demandante -de acuerdo a su Matrícula de Comercio 00229056 de 13 de mayo de 2013- es otorgar servicio de transporte de carga y grúas a nivel local, departamental y nacional; y la finalidad de la empresa TRADECO INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V., -según su matrícula de comercio de 00265210 de 27 de septiembre de 2013- es comprar, vender, “maquilar”, exportar, permutar, distribuir, instalar, diseñar, manufacturar y ensamblar, proporcionar mantenimiento y servicio, reparar y en general comercializar toda clase de bienes muebles especialmente de productos para la construcción y diseño de viviendas o edificios, casas, bodegas, almacenes, etc. Construcción de obras públicas y privadas, así como la promoción administración, participación y la realización de cualquier actividad relacionada con negocios industriales o comerciales. Participar en concursos y licitaciones para la compra venta de todo tipo de bienes y/o para la prestación de cualquier clase de servicios especialmente relativos a la construcción, promoción y administración de bienes inmuebles. Coligiéndose de ello, que ninguna de las dos entidades, tienen por finalidad actividades agrarias, ya que sus tareas pueden ser desarrolladas tanto en el ámbito urbano o rural, así como en inmuebles que tengan o no actividad agraria.
- la Empresa deudora POR EL RUBRO Y ACTIVIDAD QUE REALIZA EN TORNO A LA CONSTRUCCIÓN, TOMO PRESTADO LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE MI PROPIEDAD, ALQUILANDOSE MAQUINARIA PESADA PARA LOS DISTINTOS TRABAJOS QUE MATENIA CON TERCEROS RESPECTO A OBRAS DE CONSTRUCCION, realizando mi persona en las maquinarias pesadas traslado de material de construcción, arena, piedra, tierra, movimiento de tierras en carretera en construcción de la doble vía MONTERO - BULO BULO, siendo esta actividad derivada de los aprovechamientos de los RECURSOS NATURALES, MISMOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTS. 152NUM.12 DE LA LEY NO.- 025 DEL ORGANO JUDICIAL y ART. 39 NUMERAL 8 DE LA LEY NO. 1715 (LEY INRA) EN LAS COMPETENCIAS DE LOS SRES JUECES AGROAMBIENTALES
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificación
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- materia agraria, pecuniaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de competencias de autoridades administrativas
- si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- tanto los jueces agrarios
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas
- Fragmento 16
- III.2. Presupuestos para establecer la competencia ordinaria o agroambiental respecto a las acciones personales (proceso ejecutivo)
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación de pagar cantidad líquida y exigible
- tomo prestado los servicios de la empresa unipersonal de mi propiedad, alquilándosele maquinaria pesada para los distintos
- de uso por concepto de alquiler de la maquinaria pesada
- DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15M
- COMPETENTE