SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021

Fecha: 22-Jul-2021

tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas

En tal sentido, este Tribunal a través de sus diferentes fallos emitidos, asumió el entendimiento expresado en la precitada SCP 2140/2012 para resolver casos concretos respecto a la delimitación de la competencia en su elemento materia, sobre las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana y rural, de los juzgados ordinarios en lo civil y los juzgados agroambientales; tal el caso de la SCP 0003/2016 de 14 de enero -reiterada por la SCP 0007/2018 de 14 de marzo-, que sostuvo: “…tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla” (las negrillas son añadidas).

Por su parte, la SCP 0049/2018 de 12 de diciembre, expresó que: “…se debe tomar en cuenta que dentro de los elementos que determinan cuál es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, está el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad, la ubicación del inmueble o la actividad desarrollada, el carácter normativo de las Ordenanzas Municipales que deben ser homologadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, entendimientos que no son los únicos parámetros para determinar la competencia de una u otra jurisdicción; toda vez que, conforme al criterio asumido por la SC 0378/2006 de 18 de abril, se deben tomar en cuenta también, otros elementos como el destino de la propiedad y las actividades que se desarrollen en ella”; entre otras Resoluciones constitucionales como la SCP 0002/2018 de 14 de marzo.