SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Fecha: 22-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación cursante en el expediente, se advierte que Edwin Arancibia Santos mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, interpuso demanda ejecutiva contra TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. SUCURSAL DE BOLIVIA, representada por Amílcar Escobar Esquipulas solicitando el pago de $us89 198.- (ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho dólares estadounidenses), además del secuestro de la garantía acordada, consistente en una maquinaria MARCA DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15 M Chasis o serie 4950012p033843 color Amarillo, Modelo 2015.
Posteriormente, el mismo demandante planteó inhibitoria ante el Juez Agroambiental de Yapacaní del referido departamento, quien le admitió indicando que sería competente para conocer el proceso ejecutivo tras evidenciar que la garantía y el desarrollo de trabajos de construcción en la carretera de la doble vía Montero - Bulo Bulo, era una actividad derivada de los aprovechamientos de los recursos naturales; empero, la Jueza Civil antes mencionada, negó la inhibitoria, alegando ser competente de acuerdo a la observación de las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil abrogado.
- la Empresa deudora POR EL RUBRO Y ACTIVIDAD QUE REALIZA EN TORNO A LA CONSTRUCCIÓN, TOMO PRESTADO LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE MI PROPIEDAD, ALQUILANDOSE MAQUINARIA PESADA PARA LOS DISTINTOS TRABAJOS QUE MATENIA CON TERCEROS RESPECTO A OBRAS DE CONSTRUCCION, realizando mi persona en las maquinarias pesadas traslado de material de construcción, arena, piedra, tierra, movimiento de tierras en carretera en construcción de la doble vía MONTERO - BULO BULO, siendo esta actividad derivada de los aprovechamientos de los RECURSOS NATURALES, MISMOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTS. 152NUM.12 DE LA LEY NO.- 025 DEL ORGANO JUDICIAL y ART. 39 NUMERAL 8 DE LA LEY NO. 1715 (LEY INRA) EN LAS COMPETENCIAS DE LOS SRES JUECES AGROAMBIENTALES
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificación
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- materia agraria, pecuniaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de competencias de autoridades administrativas
- si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- tanto los jueces agrarios
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas
- Fragmento 16
- III.2. Presupuestos para establecer la competencia ordinaria o agroambiental respecto a las acciones personales (proceso ejecutivo)
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación de pagar cantidad líquida y exigible
- tomo prestado los servicios de la empresa unipersonal de mi propiedad, alquilándosele maquinaria pesada para los distintos
- de uso por concepto de alquiler de la maquinaria pesada
- DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15M
- COMPETENTE