SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021

Fecha: 22-Jul-2021

a)

Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz,  mediante Auto 260 de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 106 a 110 vta. rechazó la declinatoria de competencia formulada por Justo Seoane Parapaino, como representante y autoridad de la OICH y en consecuencia se declaró competente para conocer el proceso penal mencionado hasta su conclusión legal, en base a los siguientes fundamentos: a) “…se encuentra tramitando ante (…) el Ministerio Público de Concepción el Caso FELCC 00057/18 a denuncia realizada por JUAN MELGAR ARREDONDO Y OTROS como representante de la Comunidad Campesina “RENACER”, a quienes el INRA por Resolución de Asentamiento RES-ADM-AUT. N° 003/18, de fecha 23 de enero de 2018, (…) les otorgo 567.09556 has de terreno Fiscal ubicados en el Municipio de Concepción, prov. Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, y demás especificaciones técnicas contenidas en el plano, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 29215 de fecha 02 de agosto de 2007, en contra de JACINTA CUASACE EVE, ERIKA SALAZAR ALVAREZ, WILFREDO VIRUEZ ALVA Y OTROS en calidad de representantes de la Comunidad Campesina ‘LAS ALMENDRAS’ que también se encontrarían asentados en el mismo territorio” (sic); b) Los delitos denunciados “…AMENAZAS, LESIONES GRAVES Y LEVES, TENTATIVA DE HOMICIDIO, INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR, RACISMO DISCRIMINACIÓN…” (sic), se cometieron en tierras fiscales donde el Instituto Nacional de Reforma Agraria por Resolución de Asentamiento RES-ADM-AUT 003/18 de 23 de enero de 2018, dispuso el asentamiento de la Comunidad Renacer, que podría ser parte de la jurisdicción o territorio indígena Chiquitano; c) “No podemos desconocer que los miembros de la Comunidad Campesina RENACER, no son personas originarias de la Chiquitania, menos aun de la Comunidad Originaria Campesina O.I.CH., sino únicamente ciudadanos que fueron beneficiarios con estas tierras fiscales por el INRA…” (sic); asimismo, los miembros de la Comunidad Renacer tampoco se sometieron voluntariamente a la JIOC del lugar para solucionar su conflicto, por lo que, corresponde que el caso penal continúe en la justicia ordinaria; y, d) Los delitos denunciados constituyen delitos de acción pública, que deben ser investigados de oficio y según el art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, el ámbito de vigencia material no alcanza a los delitos de “asesinato” y homicidio que se encuentran siendo analizados en el caso presente; por lo que, no debe declinarse competencia ante la JIOC.