SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021
Fecha: 22-Jul-2021
Los delitos
a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio…” (las negrillas son ilustrativas).
Al respecto, cabe precisar que de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la normativa legal precedentemente citada, se extrae que la tentativa de homicidio, se encuentra inmersa en el catálogo de delitos establecidos en el art. 10.II. inc. a) de la LDJ, y por ende se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la JIOC; ya que en esta última disposición legal, se determinó expresamente que dicha jurisdicción no tiene competencia para conocer y resolver la probable comisión del mencionado delito.
El razonamiento expresado, adquiere sustento en lo dispuesto en el art. 8 del CP, que dice: “El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado”; lo que quiere decir, que el legislador ordinario estableció que la tentativa es el acto o los actos por los cuales una persona empezó a ejecutar una conducta delictual, pero que por motivos ajenos a su voluntad no logró consumarla o completarla; en tal sentido, al existir el deseo de cometer el delito de homicidio y al haber realizado actos idóneos e inequívocos para su consumación, se comprende que la tentativa de este ilícito penal, se encuentra de igual manera inmerso en el catálogo de delitos que no pueden ser conocidos por la JIOC, y que su conocimiento y resolución se encuentra reservada únicamente a la jurisdicción ordinaria penal.
En el caso presente, la referida denuncia penal fue interpuesta por la posible comisión de los delitos de amenazas, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio, instigación pública a delinquir, racismo y discriminación; misma que fue admitida a través de la Resolución Fiscal de 5 de septiembre de 2018, en torno a los delitos mencionados excepto en relación a los de racismo y discriminación; para luego ser comunicado el inicio de la investigación al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz; lo que quiere decir, que el proceso penal en análisis, tiene por objeto conocer y resolver la posible comisión del delito de homicidio en grado de tentativa entre otros, mismo que como se dijo, se encuentra fuera del catálogo de ilícitos penales que pueden ser resueltos por la JIOC, y por lo tanto debe ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria en materia penal; razón por la que, se establece que en el caso de autos no concurre el ámbito de vigencia material.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la autoridad campesina de la OICH
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ii)
- pese a ello, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- III.3.
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- Homicidio en grado de tentativa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- Los delitos
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE
- CORRESPONDE A LA SCP 0042/2021 (viene de la pág. 17).