SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021
Fecha: 22-Jul-2021
tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
La SCP 0058/2016 de 24 de junio, precisó: “Teniendo presente que el proceso penal referido, tiene por objeto el conocimiento de varios delitos, entre ellos, el de allanamiento de domicilio o sus dependencias; lesiones graves y leves; tentativa de homicidio, asociación delictuosa y discriminación; corresponde relievar la distinción que existe entre éstos y su connotación legal precisa, a partir de lo cual el delito de tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino; de acuerdo al marco de formulación previsto por el art. 10.II inc. a) de la LDJ, y que está establecido además en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica que -entre otros- el delito de homicidio se encuentra excluido del conocimiento y competencia de la justicia indígena originario campesino, cuya salvedad y exclusión comprende también al delito de -tentativa de homicidio- tipificado a los acusados, pues conforme al art. 8 del Código Penal (CP), constituye el comienzo de la ejecución del delito señalado, con similares consecuencias en el contexto de un acto ilegal, que si bien no fue consumado, estaba dirigido a atentar contra el derecho a la vida de Pedro Vega Vega, en especial y el de su familia; en cuyo caso, resulta claro que el juzgamiento de estos hechos está vedado y restringido del ámbito de aplicación y competencia de la justicia indígena originario campesino, por disposición de la misma ley, estableciendo que su conocimiento y posible sanción está reservado para la justicia ordinaria” (las negrillas pertenecen al texto original).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la autoridad campesina de la OICH
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ii)
- pese a ello, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- III.3.
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- Homicidio en grado de tentativa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- Los delitos
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE
- CORRESPONDE A LA SCP 0042/2021 (viene de la pág. 17).