SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021
Fecha: 22-Jul-2021
ámbito de vigencia personal
En relación al ámbito de vigencia personal, se tiene que Juan Melgar Arredondo, Sonia Arredondo Chacanary y Erica Candia Algarañaz, con domicilio en la “…Comunidad Indígena ‘RENACER’, este Municipio de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz…” (sic), mediante escrito presentado el 24 de agosto de 2018, interpusieron denuncia penal contra Jacinta Cuasase Eve, Erika Salazar Álvarez, Wilfredo Virues Alva y otros, por los delitos antes mencionados, indicando que su comunidad se encuentra en proceso de saneamiento y que cuenta con autorización de asentamiento por parte del INRA, razón por la que se convocó a los beneficiarios a formar parte de los trabajos de topografía que se realizarían “…pero grande fue nuestra sorpresa cuando nos constituimos al lugar y fuimos agredidos los por una multitud de personas a la cabeza de los señores: JACINTA CUASASE EVE, ERIKA SALAR ÁLVAREZ, WILFREDO VIRUES ALVA que son personas de otros municipios…” (sic [el subrayado es nuestro]); en el mismo memorial, Erica Candia Algarañaz, indicó que: “…mi persona también se encontraba en la Comunidad Indígena Campesina ‘RENACER’, toda vez que soy beneficiaria en la adjudicación de una parcela de terreno rural y comunitaria…” (sic [el subrayado fue añadido]). Por otro lado, la misma denunciante por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, a través del cual contestó la excepción de incompetencia y cosa juzgada, indicó que Jacinta Cuasase Eve, de manera contradictoria refirió que su persona era colona y no indígena, para luego pretender que la causa penal sea resuelta en la jurisdicción indígena originaria campesina; y, que: “Lo que no dicen y ocultan que la excepcionista JACINTA CUASACE EVE, ERIKA SALAR ALVAREZ, WILFREDO VIRUES, son vivientes del Municipio de San Ramón, no viven en el Municipio de Concepción del departamento de Santa Cruz ni mucho menos en la Comunidad ‘ALMENDRAS’, donde en manera engañosa y faltando a la verdad pretenden ser considerados INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS ya que estas personas son colonizadores del Municipio de San Ramón…” (sic); datos de los que se extrae que los denunciantes del proceso penal, no tienen un vínculo particular con la comunidad “LAS ALMENDRAS” de la que son parte las personas denunciadas y éstas tampoco poseen dicha relación con la comunidad “RENACER” a la que pertenecen los denunciantes; puesto que en el conflicto existente entre ellos, emerge de una supuesta agresión física y tentativa de homicidio por estar invadiendo territorios mutuamente, tal como indicaron Jacinta Cuasace Eve, Carlos Moreno Ruiz, Antonio Alba Moreno, Ana Paola Tellez Méndez y Carlos Moreno Viruez, en su escrito de denuncia presentado el 24 de agosto de 2018, ante el Corregidor del Cantón San Pedro, puesto que refirieron que: “…ESTANDO A 11 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA JUEVES 23 DE AGOSTO DEL 2018 YA QUE NOS ENCONTRABAMOS TRABAJANDO EN NUESTRA COMUNIDAD Y FUIMOS SORPRENDIDOS POR UN GRUPO DE PERSONAS ENCABEZADAS POR EL SEÑOR JUAN MELGAR ARREDONDO, SONIA ARREDONDO CHACANARI Y LA SEÑORA ERIKA CANDIA ALGARAÑAZ…” (sic [el subrayado es nuestro]); así como también en el escrito de denuncia (sin fecha), que: “…estando trabajando en horas de la mañana del día jueves 23 de agosto de 2018, nos vimos sorprendidos que personas ajenas a nuestra comunidad encabezados por el dirigente Juan Melgar Arredondo, quicieron atropellar nuestra comunidad por la fuerza…” (sic [el subrayado fue añadido]); razones por las que se evidencia que no cumplió con el ámbito de vigencia personal, debido a que las partes del proceso penal, no comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones ni territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la autoridad campesina de la OICH
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ii)
- pese a ello, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- III.3.
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- Homicidio en grado de tentativa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- Los delitos
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE
- CORRESPONDE A LA SCP 0042/2021 (viene de la pág. 17).