SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021

Fecha: 22-Jul-2021

I.1. Alegaciones de la autoridad campesina de la OICH

Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 17 a 20 vta., Justo Seoane Parapaino, en su condición de Primer Gran Cacique General de la OICH, planteó conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción, dentro del proceso penal seguido por Juan Melgar Arredondo, Sonia Avendaño Chacanary y Erica Candia Algarañaz contra Jacinta Cuasace Eve, Erika Salazar Álvarez, Wilfredo Viruez Alva y otros miembros de la comunidad campesina Las Almendras, por la posible comisión del delito de lesiones graves y leves en tentativa de “asesinato”, pidiendo decline competencia por corresponder el asunto a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y que además el mismo ya habría sido resuelto; no obstante, la indicada autoridad judicial no emitió ninguna resolución en relación a lo expresado, a pesar de haber transcurrido superabundantemente el plazo.

El asunto que se investiga es un problema suscitado dentro de la Nación Indígena Chiquitana, que no puede ser criminalizado en la vía ordinaria al ser de competencia de las autoridades indígena originario campesina. La denuncia presentada por Juan Melgar Arredondo y otros, corresponde ser resuelta por su jurisdicción, ya que el lugar donde se hubiesen cometido los hechos es parte de la Nación Indígena Chiquitana, ocupada ancestralmente por la cultura Monkox.

Las posibles irregularidades cometidas por indígenas, entre ellos o con terceros que causen daño algún miembro de su pueblo, se someten a procesos propios basados en normas, usos y costumbres de la comunidad indígena; por ello, el caso actual al tratarse de un conflicto entre integrantes de comunidades de su municipio, debe ser resuelta por su jurisdicción y no por la justicia ordinaria.

De igual manera concurre el ámbito de vigencia material, ya que los hechos denunciados, no son de competencia de la jurisdicción ordinaria y deben ser solucionados dentro de la Nación Indígena Chiquitana y por las autoridades que la representan, que tienen la misma jerarquía que los jueces ordinarios.