SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021
Fecha: 22-Jul-2021
III.4. Análisis del caso concreto
De los datos adjuntos al presente conflicto de competencias, se advierte que el mismo surge como consecuencia de la denuncia penal interpuesta el 4 de septiembre de 2018, por Juan Melgar Arredondo, Sonia Arredondo Chacanary y Erica Candia Algarañaz contra Jacinta Cuasase Eve, Erika Salazar Álvarez, Wilfredo Viruez Alva y otros, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio, instigación pública a delinquir, racismo y discriminación; mismo que fue admitida por el Ministerio Público de Concepción del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución Fiscal de 5 de septiembre de 2018, en torno a los delitos mencionados excepto en relación a los de racismo y discriminación; y que luego mediante escrito presentado el 5 de igual mes y año, fue puesto a conocimiento del Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del mismo departamento, el inicio de la investigación penal; que se tuvo presente por la indicada autoridad judicial, mediante decreto de similar mes y año.
Precisados los antecedentes que cursan en obrados, cabe mencionar con carácter previo al análisis del conflicto de competencias planteado, en relación a la solicitud del Fiscal de Materia de dar curso a la declinatoria de competencia del Juez de la causa, realizado en ocasión del traslado a las excepciones presentadas ante la autoridad jurisdiccional, en mérito a que la cuestión litigiosa ya habría sido resuelta por la JIOC; que, además de los fundamentos vertidos por la autoridad mencionada a tiempo de rechazar las citadas excepciones, consta que la citada Resolución 22/2018 de 21 de agosto, resuelve una problemática distinta a la que motiva la apertura del proceso penal objeto del presente conflicto de competencias, no siendo evidente la existencia de “cosa juzgada” respecto a dicha problemática.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la autoridad campesina de la OICH
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ii)
- pese a ello, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- III.3.
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- Homicidio en grado de tentativa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- Los delitos
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE
- CORRESPONDE A LA SCP 0042/2021 (viene de la pág. 17).