SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021
Fecha: 22-Jul-2021
ámbito de vigencia territorial
Respecto al ámbito de vigencia territorial, el art. 11 de la LDJ, señala que: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley”; concurrencia que en el caso presente no se suscitó, debido a que los ámbitos de vigencia material y personal, no fueron acreditados para que este Tribunal pueda determinar que la competencia para conocer el caso penal que menciona le correspondía a la JIOC, más aún si no se tiene certeza si los hechos jurídicos denunciados en dicho proceso, fueron realizados en una comunidad u otra o los efectos recayeron dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. Motivos por los cuales, tampoco se evidencia la concurrencia del ámbito de vigencia territorial.
Consiguientemente, al no concurrir los ámbitos de vigencia establecidos para el ejercicio de la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, se concluye que la autoridad competente para conocer y resolver el proceso penal mencionado, es el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la autoridad campesina de la OICH
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ii)
- pese a ello, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- III.3.
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- Homicidio en grado de tentativa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- Los delitos
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE
- CORRESPONDE A LA SCP 0042/2021 (viene de la pág. 17).