SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021

Fecha: 22-Jul-2021

ámbito de vigencia territorial

Respecto al ámbito de vigencia territorial, el art. 11 de la LDJ, señala que: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley”; concurrencia que en el caso presente no se suscitó, debido a que los ámbitos de vigencia material y personal, no fueron acreditados para que este Tribunal pueda determinar que la competencia para conocer el caso penal que menciona le correspondía a la JIOC, más aún si no se tiene certeza si los hechos jurídicos denunciados en dicho proceso, fueron realizados en una comunidad u otra o los efectos recayeron dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. Motivos por los cuales, tampoco se evidencia la concurrencia del ámbito de vigencia territorial.

Consiguientemente, al no concurrir los ámbitos de vigencia establecidos para el ejercicio de la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, se concluye que la autoridad competente para conocer y resolver el proceso penal mencionado, es el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz.