SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021
Fecha: 22-Jul-2021
III.3.
La SCP 0007/2015 de 12 de febrero, indicó: “De acuerdo a las acusaciones fiscal y particular, así como el Auto de radicatoria del proceso penal ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, quedó precisado que el juzgamiento penal se centraría en los delitos de tentativa de homicidio y allanamiento de domicilio o sus dependencias; bajo ese marco, en relación al primer delito mencionado y conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, quedó expresamente sentado que el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza, entre otros, al delito de homicidio, el cual por expresa determinación de la norma contenida en el art. 10.II inc. a) de la LDJ, queda excluido del conocimiento y competencia de la mencionada jurisdicción; exclusión que se hace extensiva al delito de tentativa de homicidio endosado a los acusados, al ser éste, como define el art. 8 del Código Penal (CP), el comienzo de la ejecución del delito, acto ilegal que si bien no fue consumado por éstos, empero se encontraban dirigidos a atentar contra el derecho a la vida de una de las querellantes, derecho cuyo juzgamiento está vedado al mismo tiempo del ámbito de aplicación de la JIOC, por la indicada Ley, y cuya protección, conocimiento y sanción por su posible vulneración, se halla prevista y reservada para la justicia ordinaria.
En ese sentido, y toda vez que los delitos atribuidos a los acusados no pueden ser de conocimiento de los encargados de administrar justicia dentro la comunidad Pacajes, se establece la inconcurrencia en el presente caso, del presupuesto de la vigencia material, lo que implica que a los hechos delictivos relacionados con la tentativa de homicidio que se juzgan en el caso penal de referencia, no se puede aplicar la JIOC que se imparte en el Sindicato Agrario de la comunidad Pacajes”.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la autoridad campesina de la OICH
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.2. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ii)
- pese a ello, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- III.3.
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- Homicidio en grado de tentativa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- Los delitos
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE
- CORRESPONDE A LA SCP 0042/2021 (viene de la pág. 17).