SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
a)
En alzada la Vocal demandada pronunció el Auto de Vista de 23 de junio de igual año, manteniendo la extrema medida: a) Determinando la inaplicabilidad de la mencionada Disposición Transitoria Décima Segunda; en razón a que, la misma solo procedería en la etapa preparatoria de la investigación y no en la de juicio oral, realizando una errónea interpretación normativa e ignorando lo dispuesto por el art. 233.3 del CPP; y, b) Sin considerar que el Tribunal a quo, contradictoriamente resolvió la inaplicabilidad de la referida normativa en audiencia de 11 de marzo de 2020; siendo que, previamente realizó dos conminatorias al Ministerio Público en cumplimiento de la citada Disposición Transitoria Décima Segunda; así, ignorando esas circunstancias y la prueba acompañada a la cesación de la detención preventiva, subsanó la Resolución apelada, determinando la inaplicabilidad de dicha Disposición.
Así, el cuestionado Auto de Vista carece de fundamentación y no guarda congruencia entre las actuaciones del Tribunal a quo y lo resuelto respecto a la aplicación de la Ley 1173, con total falta de valoración objetiva y razonada de la prueba, consistente en las dos conminatorias al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. El principio de congruencia como componente del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020 (Conclusión II.1)
- AUDIENCIA VIRTUAL Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR
- Auto de Vista de 23 de junio de 2020
- y los actos investigativos a realizar
- CONFIRMAR