SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
AUDIENCIA VIRTUAL Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR
Solicitó la aplicación de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, acompañando como prueba las dos conminatorias -de 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2019- realizadas al Ministerio Público y correspondientes notificaciones, haciendo notar que vencido el término de noventa días, esta entidad no emitió criterio respecto a qué tiempo más debería estar con detención preventiva; sin embargo, el Tribunal a quo, habiendo concluido la etapa de investigación en puertas de un juicio oral, no consideró la señalada normativa ante el incumplimiento de deberes de la entidad fiscal, ni dispuso la cesación de dicha medida cautelar.
El Tribunal de primera instancia fundó su determinación en que el accionante no enervó los riesgos procesales de fuga y obstaculización, sin valorar la documentación señalada ut supra, ni pronunciarse sobre la extrañada aplicación normativa; tampoco, refirió que tiempo más debe estar con detención preventiva ante la falta de pronunciamiento del representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. El principio de congruencia como componente del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020 (Conclusión II.1)
- AUDIENCIA VIRTUAL Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR
- Auto de Vista de 23 de junio de 2020
- y los actos investigativos a realizar
- CONFIRMAR