SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de infanticidio en grado de tentativa y lesiones leves, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 16 de octubre de 2017, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba, habiendo transcurrido más de dos años y nueve meses, conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de le Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del mismo departamento, conminó a dicha institución en dos oportunidades -25 de noviembre y 2 de diciembre de 2019- se pronuncie respecto de su privación de libertad; sin embargo, “hasta la fecha” no hubo requerimiento alguno.
Con estos antecedentes, solicitó la cesación de su detención preventiva en aplicación de la referida normativa; a lo que, el citado Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba, emitió el Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020, negando la misma; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. El principio de congruencia como componente del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020 (Conclusión II.1)
- AUDIENCIA VIRTUAL Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR
- Auto de Vista de 23 de junio de 2020
- y los actos investigativos a realizar
- CONFIRMAR