Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
II.3.
II.3. Cursa “ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR” (sic) y Auto de Vista, ambos de 23 de junio de 2020, este último emitida por la Vocal demandada, por el cual, declaró improcedente el referido recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela (fs. 42 a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. El principio de congruencia como componente del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020 (Conclusión II.1)
- AUDIENCIA VIRTUAL Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR
- Auto de Vista de 23 de junio de 2020
- y los actos investigativos a realizar
- CONFIRMAR