SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
Fragmento 16
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista de 23 de junio de 2020, dictado por la Vocal demandada, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela y confirmó el Auto Interlocutorio de 11 de marzo de igual año, emitido por el Tribunal a quo, al ser la última decisión en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por las autoridades judiciales de primera instancia, en estricta observancia de la subsidiariedad excepcional establecida por la jurisprudencia en acción de libertad, para trámite de medidas cautelares -SCP 0037/2012 de 26 de marzo-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. El principio de congruencia como componente del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020 (Conclusión II.1)
- AUDIENCIA VIRTUAL Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR
- Auto de Vista de 23 de junio de 2020
- y los actos investigativos a realizar
- CONFIRMAR