Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
III.
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; por cuanto, la Vocal demandada emitió el Auto de Vista de 23 de febrero de 2020, sin fundamentar ni guardar congruencia entre las actuaciones del Tribunal a quo y lo resuelto respecto a la aplicación de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, realizando una interpretación errónea de la ley, manteniendo su ilegal privación de libertad, siendo que existen conminatorias al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la subsistencia de la medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. El principio de congruencia como componente del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020 (Conclusión II.1)
- AUDIENCIA VIRTUAL Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR
- Auto de Vista de 23 de junio de 2020
- y los actos investigativos a realizar
- CONFIRMAR