SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
i)
Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentó informe escrito el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 24 a 25 vta., refiriendo que: i) El impetrante de tutela no estableció el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos invocados de lesionados; ii) La presente acción de defensa no es una instancia procesal ni casacional supletoria; iii) El Auto Interlocutorio de 11 de marzo de igual año, fue pronunciado en estricta observancia de los preceptos legales pertinentes al caso, efectuándose una valoración acertada a fin de establecer la procedencia o no del recurso de apelación incidental planteado, sin dejar de lado los derechos alegados como vulnerados; así, como los principios rectores que rigen la materia; y, iv) La competencia del Tribunal de alzada está delimitada por el art. 398 del CPP, correspondiendo resolver directamente; por lo que, no cometió transgresión alguna de derecho fundamental o garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. El principio de congruencia como componente del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020 (Conclusión II.1)
- AUDIENCIA VIRTUAL Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR
- Auto de Vista de 23 de junio de 2020
- y los actos investigativos a realizar
- CONFIRMAR