SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S2

Fecha: 08-Jul-2021

i)

Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentó informe escrito el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 24 a 25 vta., refiriendo que: i) El impetrante de tutela no estableció el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos invocados de lesionados; ii) La presente acción de defensa no es una instancia procesal ni casacional supletoria; iii) El Auto Interlocutorio de 11 de marzo de igual año, fue pronunciado en estricta observancia de los preceptos legales pertinentes al caso, efectuándose una valoración acertada a fin de establecer la procedencia o no del recurso  de apelación incidental planteado, sin dejar de lado los derechos alegados como vulnerados; así, como los principios rectores que rigen la materia; y, iv) La competencia del Tribunal de alzada está delimitada por el art. 398 del CPP, correspondiendo resolver directamente; por lo que, no cometió transgresión alguna de derecho fundamental o garantía constitucional.