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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1

    Fecha: 21-Jul-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • presentó denuncia
    • impedidos de poder ingresar para desarrollar sus actividades diarias
    • cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • Instructiva de Reincorporación 003/2020
    • III.1.  Sobre la unificación jurisprudencial respecto a las conminatorias de reincorporación laboral: Estándar jurisprudencial más alto, en relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, su cumplimiento integral, y el acceso directo a la justicia constitucional
    • Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021
    • la misma Resolución Doctrinal
    • verificar las líneas jurisprudenciales de esta instancia constitucional
    • identificando el estándar jurisprudencial más alto
    • La
    • b)
    • c)
    • estándar más alto
    • 1.ii)
    • 1.iii)
    • 1.v)
    • 2)
    • i)
    • III.2
    • fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión
    • del fuero sindical deviene la estabilidad laboral
    • fuero sindical es un privilegio del que gozan los representantes de los trabajadores para el cumplimiento de su gestión, cuya finalidad es impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio
    • no pueden ser despedidos por esa su condición
    • desmejorar las condiciones laborales de un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical
    • III.4.
    • Las mujeres no podrán ser
    • no se limita a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental, habida cuenta que desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor
    • el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
    • excepción a la subsidiariedad
    • es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
    • requisito dar aviso del estado de embarazo o de la existencia de una hija o hijo menor a un año al empleador
    • II.
    • III.
    • Artículo 13. (DERECHO A EMPLEO, TRABAJO DIGNO Y PERMANENTE).
    • Artículo 3°. - (Principios rectores)
    • Por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
    • Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
    • SCP 0235/2007-R de 10 de abril
    • La inamovilidad laboral de la que gozan los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes, no pueden ser removidos de sus fuentes laborales, debido a la específica finalidad de la misma, cual es asegurar a la persona con capacidad diferente el goce efectivo de sus derechos a través de la satisfacción de sus necesidades como salud, educación, alimentación, desarrollo integral, etcétera, para ello la fuente laboral estable del padre o tutor juega un papel preponderante al constituirse en el medio que le permita alcanzar una vida digna
    • SCP 0580/2019-S2 de 22 de julio
    • puesto que implica la continuidad y estabilidad laboral para el caso de personas que tienen a su cargo personas con discapacidad,
    • las personas con discapacidad tienen derecho a la inamovilidad laboral, así como las personas que tienen bajo su guarda y protección a una persona discapacitada
    • Auto de 28 de septiembre de 2020
    • autoridad administrativa
    • procedimiento administrativo que concierne a la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral
    • III.6.1. Respecto al ejercicio de la estabilidad laboral
    • conminatorias de reincorporación
    • III.6.2. Respecto al goce del fuero sindical
    • III.6.3. Respecto a la garantía de la inamovilidad laboral por ser padre progenitor y por discapacidad o contar con familiares consanguíneos con discapacidad
    • carácter extraordinario y provisional
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADA
    • está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger
    • no se encuentra supeditada al cumplimiento de exigencias previas para su ejercicio, como el requisito formal de dar aviso al empleador del estado de gravidez o de
    • la Ley de la Persona con Discapacidad y el DS 29608, concordantes con los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, enaltecen la exclusiva protección a las personas con capacidades diferentes y a los padres o tutores que los tengan bajo su dependencia, estableciendo su inamovilidad laboral como resguardo de sus derechos fundamentales como el trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa que le asegure una vida digna para sí y su familia
    • III.2. La garantía de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o de aquéllos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia

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