SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1

Fecha: 21-Jul-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 02/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 271 a 275 vta., concedió la tutela solicitada por Apolinar Villegas Cabrera, Cristóbal Julio Rocha Ancasi, Walter Pita Ojeda, Fernando Moya Calizaya, Hilver Saúl Quispe Ojeda, Ever Fernando Valente Fulguera, Arturo Díaz Montecinos, Javier Efraín Miranda Colque, Edwin José Chambi Marca, Máximo Rocha Ancasi, Cristóbal Ojeda Chambi, Freddy Fidel Choqueticlla Aguilar, Edson Eddy Condarco Ojeda, Ariel José Gómez Magne, Juan Guido Flores Huacota, Raúl Carmelo Ayma Flores, Freddy Ordoñez Llave, Javier Ernesto Ortiz Reynaga, Julia Roque Mollo, Ninoska Isabel Zabala Usnayo; y, Ovidio Absalon Quispe Romero, en contra de María de los Ángeles Jurado Ramírez, Representante Legal de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., SEA EN FORMA PROVISIONAL, disponiendo que la empresa demandada dé inmediato cumplimiento a los términos expresados o dispuestos en la Instructiva de Reincorporación 003/2020 2DO. SEMESTRE y la Conminatoria de Reincorporación 014/2020 2DO. SEMESTRE ambos de 15 de diciembre, con base en los siguientes fundamentos: i) Según los argumentos vertidos por la parte accionante, los veintiún trabajadores habrían sido despedidos de su fuente laboral de manera ilegal e injustificada por parte de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., ante lo cual acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia que emitió la Instructiva de Reincorporación 003/2020 2DO. SEMESTRE de 15 de diciembre, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO.- Se instruye a la señora María De Los Ángeles Jurado Ramírez, representante legal de la Empresa Minera Inti Raymi S.A. EMIRSA a la inmediata reincorporación de los trabajadores que gozan de inamovilidad laboral, quienes adjuntando la prueba pertinente fueron identificados en 3 grupos: Inamovilidad al ser padre progenitor 1. Edwin José Chambi Marca, inamovilidad por discapacidad o contar con familiares consanguíneos con discapacidad 1. Máximo Rocha Ancasi, 2. Cristobal Ojeda Chambi, 3. Freddy Fidel Choqueticlla Aguilar y como trabajadores que gozan del Fuero Sindical 1. Apolinar Villegas Cabrera, 2. Cristóbal Julio Rocha Ancasi, 3. Walter Pita Ojeda., 4. Fernando Moya Calizaya, 5. Ilver Saúl Quispe Ojeda, 6. Ever Fernando Valente Fulguera, 7. Arturo Díaz Montecinos y 8. Javier Efraín Miranda Colque”, y la Conminatoria de Reincorporación 014/2020 Segundo Semestre de 15 de diciembre, resolvió: “PRIMERO.- Conminar a la señora María De Los Ángeles Jurado Ramírez, representante legal de la Empresa Minera Inti Raymi EMIRSA a la inmediata reincorporación de los trabajadores: 1. Edson Eddy Condarco Ojeda, 2. Ariel José Gómez Magne, 3. Juan Guido Flores Huacota, 4. Raúl Carmelo Ayma Flores, 5. Freddy Ordoñez Llave, 6. Javier Ernesto Ortiz Reynaga, 7. Julia Roque Mollo, 8. Ninoska Zabala Usnayo y 9. Ovidio Abzalon Quispe Romero”; ii) Corresponde poner en manifiesto que a la justicia constitucional simplemente le corresponde pronunciarse respecto al cumplimiento de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo; es decir, que no le compete establecer la naturaleza del contrato de trabajo, ya que la jurisprudencia constitucional estableció que los representantes legales de cualquier entidad podrían acudir a la justicia laboral ordinaria, para en esa instancia objetar en caso de disentir con la Conminatoria de carácter administrativo, ya que es en esa instancia que se tendrá la posibilidad de realizar una evaluación más amplia a la prueba y los antecedentes del caso; la parte demandante puede acudir a la justicia ordinaria laboral, para que en esa instancia pueda objetar y disentir todo lo que planteo en la acción de amparo constitucional; así mismo, señala que la Jefatura Departamental de Trabajo en el presente caso, ya hizo las consideraciones respectivas a tiempo de emitir la Instructiva y la Conminatoria de Reincorporación; y, iii) Bajo esa premisa, a la instancia constitucional no le compete considerar los fundamentos expuestos en esta audiencia por el apoderado de la autoridad demandada, sino a la justicia ordinaria laboral, lo que si le corresponde es determinar si la parte demandada dio o no, cumplimiento a lo dispuesto por la Instructiva de Reincorporación 003/2020 2DO. SEMESTRE y a la Conminatoria de Reincorporación 014/2020 2DO. SEMESTRE ambas de 15 de diciembre y conforme se tiene de antecedentes fueron notificadas el 22 de diciembre de 2020; por lo cual, el Inspector de Trabajo estableció que ninguna de las Resoluciones aludidas fueron cumplidas, aspecto que implica que efectivamente se habría vulnerado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al fuero sindical y a la inamovilidad laboral.