SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1

Fecha: 21-Jul-2021

impedidos de poder ingresar para desarrollar sus actividades diarias

El 2 de diciembre de 2020, a solicitud del Secretario General del Sindicato, Tatiana Olimpia Condori Sánchez, Notaria de Fe Pública 17 de Oruro, se constituyó en la puerta de ingreso de personal de la Empresa, constatando que la totalidad de los trabajadores se encontraban en la puerta de ingreso, impedidos de poder ingresar para desarrollar sus actividades diarias; incluso, la Empresa, de manera irresponsable, de mala fe y con argucias ocultó el nombre y datos de su nuevo titular o representante legal. El mismo día presentaron ante el Ministerio de Trabajo, denuncia de despido ilegal e injustificado, amparado en el derecho al fuero sindical, la inamovilidad laboral, derecho al trabajo y la estabilidad laboral; en cuyo mérito dicha entidad –previo Informe MTEPS-JDT OR-BDBV-001-INF/2020–, emitió la Instructiva de Reincorporación 003/2020 2DO SEMESTRE y la Conminatoria de Reincorporación 014/2020 2DO SEMESTRE ambos de 15 de diciembre de 2020, disponiendo que la Representante Legal de la Empresa, respete la inamovilidad laboral, el fuero sindical y la estabilidad laboral de los trabajadores: Apolinar Villegas Cabrera, Cristóbal Julio Rocha Ancasi, Walter Pita Ojeda, Fernando Moya Calizaya, Hilver Saúl Quispe Ojeda, Ever Fernando Valente Fulguera, Arturo Díaz Montecinos, Javier Efraín Miranda Colque, Edwin José Chambi Marca, Máximo Rocha Ancasi, Cristóbal Ojeda Chambi, Freddy Fidel Choqueticlla Aguilar, Edson Eddy Condarco Ojeda, Ariel José Gómez Magne, Juan Guido Flores Huacota, Raúl Carmelo Ayma Flores, Freddy Ordoñez Llave, Javier Ernesto Ortiz Reynaga, Julia Roque Mollo, Ninoska Isabel Zabala Usnayo; y, Ovidio Absalon Quispe Romero; y, su REINCORPORACION en las mismas funciones que cumplían, más el pago de todos sus derechos laborales, hasta antes de su despido y/o retiro.