SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1

Fecha: 21-Jul-2021

II.2.

II.2.    Por Nota SMTMIR-0019/2020 de 5 de junio, el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros Inti Raymi, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que la Empresa Minera Inti Raymi S.A., el 15 de mayo de 2020 en respuesta a la Nota CITE SMTMIR-0015/2020, refirió que los trabajadores de las oficinas de La Paz y Oruro a partir del 4 al 29 de mayo de 2020 gozan de vacaciones colectivas, es así que nuevamente el 29 de mayo de 2020 por Nota CITE SMTMIR-0016/2020 rechazaron las vacaciones colectivas, razón por la que el 3 de junio de igual año la Empresa EMIRSA respondió la aludida Nota, refiriendo que tienen la facultad conforme rol de turnos el otorgar vacaciones colectivas sorpresivas amprados en el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, vacaciones que no fueron solicitadas por ningún trabajador, no fueron ni están organizados mediante la formulación de un rol de turnos, menos aprobados por Reglamento Interno de la Empresa EMIRSA; razón por la cual, impetran se respeten sus derechos socio laborales, que se constituyen en derechos constitucionales; por lo que, solicitan que el Inspector de Trabajo de turno cite al Gerente General de la Empresa Minera Inti Raymi S.A.         (fs. 26 a 29).