SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1

Fecha: 21-Jul-2021

presentó denuncia

El 1 de junio de 2020 el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros Inti Raymi en representación del conjunto de los trabajadores de la Empresa Minera Inti Raymi S.A. (EMIRSA), presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro el incumplimiento al pago de sus salarios y/o sueldos devengados, pocos días después, también denunció la imposición de vacaciones colectivas ilegales; en su mérito, dicha entidad emitió el Auto de 28 de septiembre de 2020, por la que instruyó a la Empresa denunciada el cese de cualquier tipo de vulneración de derechos laborales contra de los trabajadores y conminó dar cumplimiento a la normativa laboral respecto a las vacaciones aludidas, ante el silencio de EMIRSA, pese a citaciones y conminatorias reiteradas; notificada la empresa el 6 de octubre de 2020, con el aludido auto, interpuso el Recurso de Revocatoria, que mereció el pronunciamiento de la Resolución Administrativa 066/2020 de 28 de octubre, que confirmó totalmente auto impugnado y fue notificado a la empresa en tablero de la citada Jefatura, sin que haya recurso ulterior alguno, conculcando sus derechos laborales e incumpliendo jurisprudencia constitucional las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0013/2015” y SCP 0024/2016-S2 de 1 de febrero, por la que fueron reincorporados y prohíben a EMIRSA ejecutar cualquier tipo de vulneración de derechos de los trabajadores o acoso laboral.  

El 30 de noviembre de 2020, nuevamente el Sindicato en representación del conjunto de los trabajadores de la Empresa, presentó denuncia de vulneración de derechos laborales, acoso laboral y posible despido ilegal, puesto que en la fecha señalada, la parte empleadora acompañada de abogados se presentaron en sus lugares de trabajo, refiriendo que ese sería el último día de trabajo, pretendiendo obligar a cada trabajador, recibir sus finiquitos, extremos constatados por la Jefatura por Memorándum de verificación J.D.T.OR 002-E; la referida denuncia fue reiterada el 1 de diciembre de 2020 y constatada por la Jefatura mediante Memorándum de verificación J.D.T.OR 003-E, comprobando además que los anteriores responsables de EMIRSA “Arias y Fuentes”, alegaron que ya no eran personal dependiente de la Empresa y que a la fecha, un consorcio de abogados serían los apoderados de EMIRSA, sin que exista otro extremo para la afectación de la estabilidad laboral y la paralización laboral en la Empresa, en cuyo interior existe a la fecha indicada tareas propias y permanentes que cumplir por los trabajadores.