SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S1

Fecha: 21-Jul-2021

conminatorias de reincorporación

En ese entendido, el incumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral inmediata de los trabajadores de EMIRSA al mismo puesto laboral que ocupaban, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que les correspondan hasta la fecha de su reincorporación efectiva, conminatorias que se encuentran contenidas en la Instructiva de Reincorporación 003/2020 2DO. SEMESTRE (Conclusión II.10) y Conminatoria de Reincorporación 014/2020 2DO. SEMESTRE, ambas de 15 de diciembre, constituyen una afectación al derecho al trabajo y la estabilidad laboral, que es una regla en la relación laboral establecida entre la Empresa y los accionantes, con el añadido de que esa afectación tuvo su origen en las acciones desplegadas por la Empresa al incumplir la obligación del pago de salarios, imponer a los trabajadores vacaciones colectivas y la prohibición injustificada del ingreso de los trabajadores a sus centros de trabajo, acciones arbitrarias que configuraron en el ámbito laboral como acoso laboral; estabilidad laboral que solo puede ser desvirtuada cuando se tengan motivos justificados para el despido.  

En esa comprensión debe tenerse presente que las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, son disposiciones de cumplimiento inmediato y obligatorio sin perjuicio de su impugnación en sede administrativa (mediante los recursos de revocatoria y jerárquico) o judicial (en materia laboral y en sus diferentes instancias), lo que condice con la obligación del Estado de proteger el trabajo en cualquiera de sus formas, por lo que las conminatorias emitidas en la presente causa se encuentran respaldadas y están destinadas a su cumplimiento para la salvaguarda de los derechos al trabajo, estabilidad laboral de los trabajadores de EMIRSA, sin perjuicio de que la Empresa pueda impugnarlas en sede administrativa o judicial.