SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

1)

La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda y ampliando la misma señaló que: 1) En cuanto a la supuesta inobservancia al principio de subsidiariedad en relación a que por el hecho de haber acudido a la vía penal a través de una denuncia que generaría una controversia en el derecho que se pretende tutelar, se tiene que los demandados confunden el ámbito, objeto procesal y finalidad que tiene el proceso penal con el constitucional, al respecto la SCP 0844/2018-S2 de 20 de diciembre, señala que las reglas para activar la acción de amparo constitucional de acuerdo a la tradición jurisprudencial esta debe ser activada directamente, es decir, sin la necesidad de agotar previamente otras vías, menos la penal, de acuerdo a esta jurisprudencia constitucional vigente; toda vez que, se debe tener presente que la existencia de un proceso penal no inhibe el conocimiento de la jurisdicción constitucional a objeto de reparar los derechos lesionados, a diferencia del proceso penal que persigue la sanción de una conducta; 2) La jurisprudencia señalada por la parte demandada corresponde a supuestos fácticos de avasallamiento de terrenos agrarios, que no son vinculantes al caso concreto, a contrario sensu, como parte impetrante de tutela tuvieron el cuidado de citar la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0471/2017-S2 de 22 de mayo, donde el Tribunal Constitucional concedió la tutela con relación al derecho al trabajo vulnerado a raíz de bloqueos perpetrados por los comunarios del lugar; 3) En el caso que ocupa analizar, si bien se advierte la existencia de un conflicto entre sindicatos de transporte; empero, ello no sería un óbice para denegar la tutela impetrada, porque nadie en un Estado de derecho puede tomar la justicia por mano propia; 4) Se hizo mención que existiría una legitimación activa difusa por los afiliados de TRANSPECO; sin embargo, dicho supuesto se ha cumplido a tiempo de presentar el memorial de subsanación, contando con legitimación activa y pasiva en la presente acción de defensa, cumpliéndose con la carga probatoria requerida a través de la presentación del Acta de Verificación Notarial, en la cual se informa que se evidenció el punto de bloqueo y la falta de acceso de los camiones afiliados a TRANSPECO para circular a la fábrica de COBOCE S.R.L.; y, 5) De la prueba presentada por los demandados, se pudo advertir que ofrecieron diversas certificaciones de diferentes instituciones donde se señala un cuarto intermedio, pidiendo la conciliación por parte del Defensor del Pueblo, quien tiene dos funciones: consultar y exhortar respecto de los hechos denunciados, y el carácter reparativo, puesto que el Defensor del Pueblo puede incluso presentar la acción de amparo constitucional en defensa de los afiliados de TRANSPECO.

  CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; disponiendo el cese inmediato de las medidas de hecho perpetradas por los demandados, y ordenando se levanten todos los puntos de bloqueo en las vías que conducen a la fábrica COBOCE S.R.L., debiendo restituirse el inmediato servicio de transporte del Sindicato de Transporte Pesado Cochabamba TRANSPECO; advirtiéndose que en caso de incumplimiento de lo dispuesto, la presente decisión deberá ser ejecutada con auxilio de la fuerza pública. Sea con condenación de costas procesales, daños y perjuicios, a ser calificados en ejecución de Sentencia, en el marco de lo dispuesto en el presente fallo constitucional.