SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
i)
Haciendo uso de su derecho a la réplica, manifestaron que: i) De acuerdo al informe policial se tiene que si bien no existía restricción vehicular, sin embargo, en el punto 4 de dicho informe se estableció que con relación al comportamiento de los movilizados con los transportistas de TRANSPECO, estos no pueden transitar con normalidad, afirmación ésta realizada por el propio funcionario policial; ii) En lo concerniente a la conciliación indicada, de acuerdo a la certificación de 7 de septiembre de 2020, se advirtió que en la última parte se expresó que luego de un largo debate, se propuso se lleve adelante una reunión de conciliación, dándose un cuarto intermedio entre ambas partes, debiendo cesar las acciones asumidas hasta nuevo reunión de conciliación, propuesta realizada por el representante de la Gobernación y no por alguna de las partes en conflicto, aclarándose que solo fue una propuesta con ninguna aceptación para que sea considerado un acto expreso; iii) Todas las pruebas acompañadas por la parte demandada fueron firmadas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota del departamento de Cochabamba, el Comité Cívico, sin la existencia de una manifestación expresa por su parte como trasportistas afectados, para que pueda ser considerado como acto consentido; iv) No existen pruebas que demuestren que TRANSPECO hubiese firmado un acuerdo conciliatorio, menos documentación que refiera que ha cesado dicho bloqueo instalado en el sector de Chullpa Khasa, por todo ello, la teoría del hecho superado no es cierto; y, v) La “SCP 0901/2019-S4”, establece con contundencia que el cese del acto reclamado solo opera cuando el acto vulnerador de derecho ha desaparecido antes de la citación con la acción de amparo constitucional y en el caso concreto, se procedió a la citación con la demanda tutelar el 8 de septiembre de 2020, siendo que el supuesto informe policial es de 6 de igual mes y año; por lo que, dichos actos devienen subsistentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR