SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
II.4.
II.4. Mediante Acta de Notoriedad labrada el 25 de agosto de 2020, la Notaria de Fe Pública 1 de Capinota, refiere que se constituyó en el lugar denominado Buen Retiro, para posteriormente dirigirse a la zona Sak’amalla, Viña Nueva, con el objeto de verificar que varios camiones del sindicato TRANSPECO se encontraban varados, debido a que un grupo de personas no les permitía seguir el curso normal de sus actividades laborales, como es el ingreso a Irpa Irpa, para efectuar la carga de COBOCE S.R.L., trasladándose posteriormente al lugar denominado Chullpa Khasa, intentando ingresar a Irpa Irpa, momento en el que una multitud de personas les impidieron el paso, específicamente a los miembros del sindicato TRANSPECO, razón por la que se acercó a preguntar cuál era el motivo, empero no contestaron ninguna pregunta, por lo que, al no haber predisposición de diálogo, debido a su actuar intransigente, dio por concluida el acta de notoriedad, acompañando a la misma imágenes fotográficas, que evidencian lo afirmado por la fedataria (fs. 1 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR