SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
II.11.
II.11. Consta Informe de 23 de septiembre de 2020, elaborado por Richard Chipana Quisbert, Sargento de la Policía Boliviana, quien informa al Director Provincial de dicha institución del orden, que el 15 del mes y año indicados, un grupo de personas pertenecientes al Sindicato de Transporte Pesado Libre Irpa Irpa 14 de Junio, a la cabeza de Richard Guevara Brañez, Rilmer Zárate Zurita, Henrry Aguilar Salazar, Luis Alberto Miranda Zurita y Hugo Delgadillo Vásquez, se encontraban en vigilia en el lugar denominado Chullpa Khasa, impidiendo el ingreso normal a la planta de COBOCE S.R.L., de los camiones de TRANSPECO, a fin de que los mismos no puedan sacar carga de cemento, en virtud a que aquellos eran foráneos, continuando con dicha medida el 16 y 17 de septiembre de igual año, dándose a la tarea de dañar los camiones del señalado Sindicato, rompiendo parabrisas, pinchando llantas y agrediendo verbal y físicamente a los conductores (fs. 171).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR