SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
denegó
La Jueza Pública Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Capinota del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 151 a 156 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que: 1) De acuerdo a las certificaciones de distintas instituciones, como ser, del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, el Concejo Municipal del ente edil citado, la Sub alcaldía de Irpa Irpa, se evidenció que los accionantes acudieron y continúan dilucidando el problema suscitado, a través de los métodos alternativos de resolución de conflictos, encontrándose en un cuarto intermedio, activando voluntariamente esta vía para la solución del conflicto que ahora se discute en la presente acción tutelar, que se activó a raíz de la existencia de bloqueos que les impide ejercer su derecho al trabajo; y, 2) Debido a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos a través de esta acción de defensa, sino protegerlos cuando estos se encuentren debidamente consolidados a favor de la parte impetrante de tutela, porque de analizar hechos controvertidos implicaría el reconocimiento de derechos mediante esta demanda tutelar, lo que no concierne; toda vez que, se encuentra fuera del alcance de la jurisdicción constitucional, pues ello de acuerdo al caso, le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria o administrativa o a través de las salidas alternativas de resolución de conflictos, consiguientemente, evidenciándose la existencia de hechos controvertidos sujetos a voluntad de las partes, que podrían ser resueltos a través de métodos alternativos, más si se encuentran en un cuarto intermedio, no es posible ingresar al análisis de fondo de esta acción de defensa impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR