SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

a)

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, ordenando: a) El cese inmediato de las vías y medidas de hecho perpetradas por los demandados, con el respectivo levantamiento de los puntos de bloqueo en las vías que conducen a la empresa COBOCE S.R.L., bajo pena de instruir a la fuerza pública el cumplimiento de lo que se determine; b) Que los demandados no vuelvan a repetir los actos que se denuncian, ni ejercer cualquier otra vía y medida de hecho contra los afiliados del Sindicato TRANSPECO, que estén destinados a impedir o menoscabar el ejercicio del derecho al trabajo que tienen; y, c) Se condene el pago de costas procesales, daños y perjuicios.

Richard Guevara Brañez, Rilmer Zárate Zurita, Henrry Aguilar Salazar, Luis Alberto Miranda Zurita y Hugo Delgadillo Vásquez, por informe escrito presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 128 a 131 vta., y en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) La parte accionante no acudieron directamente a la vía constitucional, puesto que conforme se tiene del legajo procesal que se acompaña, el impetrante de tutela Pedro Luis Armando Rojas Alba, en representación de TRANSPECO, con anterioridad a la interposición de esta acción de defensa inició un proceso penal en contra de sus personas, por la presunta comisión de atentados contra la libertad de trabajo, el mismo que se encuentra a cargo de la dirección funcional de Freddy Quiroz Vargas, Fiscal de Materia y bajo el control jurisdiccional de la “JUEZ CAUTELAR DE CAPIONOTA” (sic) del departamento de Cochabamba; por lo que, no se cumple el primer elemento de las medidas hecho; b) En el presente caso, existen derechos controvertidos, al existir conflictos entre sindicatos de transporte pesado, en la cual los sujetos activos y pasivos en la presente acción tienen el carácter de difuso; c) De los Informes de 8 y 9 de septiembre de 2020, emitidos por Milton Valdez Espinoza, funcionario policial, por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, así como los certificados de 7 y 10 de septiembre extendidos la autoridad edil y el Comité Cívico de Irpa Irpa, se tiene que luego de un cuarto intermedio, ambos sindicatos se encuentran en vigilia en la zona de conflicto, con sus respectivos camiones a la espera de resultados de la comisión conformada por ambos sindicatos y la fábrica de COBOCE S.R.L., con la tuición de la Gobernación de Cochabamba y del Defensor del Pueblo; a objeto de llegar a una conciliación, situación que acredita los hechos controvertidos; que ya se encuentran dilucidados en la jurisdicción ordinaria, a través del proceso penal; d) Por el cuarto intermedio decretado, se puede advertir que la circulación y tráfico vehicular es totalmente normal y que ninguna de las partes está provocando hostigamiento; e) Emergente del cuarto intermedio y una posible conciliación también se pudo extraer la existencia de actos consentidos por parte de los impetrantes de tutela, al ser la conciliación un medio legal que puede ser activado judicial o extrajudicialmente, el cual fue usado previamente a la interposición de esta acción tutelar; por lo que, se tiene que esperar su resultado sea positivo o negativo; consiguientemente, al no haberse agotado esa instancia, no es posible la resolución de esta acción tutelar, pues si bien es cierto que no hay un proceso ordinario formal; empero, se tiene en puertas una conciliación voluntaria; f) La parte accionante hicieron referencia a un Acta de Notoriedad 01/2020 de 25 de agosto, documento que sería la base que sustenta esta acción de amparo constitucional; sin embargo, dicha documental es anterior al acuerdo conciliatorio establecido el 9 de septiembre de 2020, lo que quiere decir, que si hubo el conflicto, el mismo se definió en esta última fecha, al haberse establecido de forma voluntaria y expresa una conciliación, para luego convocarse nuevamente a una reunión conciliatoria. Por los argumentos esgrimidos, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.