SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
II.7.
II.7. De igual forma cursa Informe de 8 de septiembre de 2020, evacuado por Milton Valdez Espinoza, funcionario policial de Irpa Irpa, por el que se informó que el 7 de igual mes y año, se llevó a cabo una reunión en el salón rojo del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota con la participación del representante del Defensor del Pueblo del departamento de Cochabamba, el Alcalde y funcionarios de tráfico y viabilidad del ente municipal indicado, representantes de los Sindicatos TRANSPECO, ASOTRAM, TRANS CAPINOTA, el Sub Alcalde de Irpa Irpa y los representantes de los movilizados Sindicato 14 de Junio a la cabeza de Richard Guevara, quienes luego de una extensa reunión determinaron entrar en un cuarto intermedio con vigilia por ambas partes y la conformación de una comisión compuesta por los distintos Sindicatos y COBOCE S.R.L., quienes debían hacer conocer a las autoridades de la Gobernación y el Defensor del Pueblo el resultado que estos logren conseguir en el transcurso de una semana (fs. 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR