Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
II.6.
II.6. El 7 de igual mes y año, se llevó a cabo una reunión dirigida por el Defensor del Pueblo con la participación de los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Autoridades municipales y sectores en conflicto, llegando a la conclusión de que el Sindicato movilizado debía presentar su respuesta a las propuestas planteadas por los demás Sindicatos, quedando pendiente una nueva convocatoria para dicho cometido, información que se tiene de la Certificación emitida el 10 de septiembre de 2020, por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota (fs. 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR