SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
TRANSPECO es un sindicato que aglutina trecientos dos afiliados de todos los sectores del departamento de Cochabamba, quienes se dedican a trabajar mediante el transporte pesado y en lo principal a trasportar carga de la empresa Cooperativa Multiactiva COBOCE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), desde hace cincuenta años atrás, cuya planta central se encuentra ubicada en el sector de Irpa Irpa, con quien se vinieron suscribiendo diferentes convenios.
Como afiliados del sindicato señalado, fueron víctimas de constantes amenazas por parte de Richard Guevara Brañez, Rilmer Zárate Zurita, Henrry Aguilar Salazar, Luis Alberto Miranda Zurita y Hugo Delgadillo Vásquez –ahora demandados–, quienes aprovechando la emergencia sanitaria por el (COVID-19), les impidieron el ingreso a la fábrica de COBOCE S.R.L., para cargar cemento, bajo el argumento de que sus personas forman parte del Sindicato de “Transporte Pesado Libre Irpa Irpa 14 de Junio”, el cual es parte del lugar, razón por la que tendrían derecho exclusivo de transportar los cupos de carga correspondiente a TRANSPECO, motivo por el cual, su presencia sería innecesaria y no permitirían más su ingreso a dicha fábrica.
A efectos de evitar cualquier vulneración a derechos fundamentales, sostuvieron con los ahora demandados reuniones para explicar la protección constitucional de la que gozan y que cualquier medida extrema que lesione sus derechos, supone la configuración de delitos de orden penal y motivan la protección por parte de la justicia, empero, la intención de conciliar fue fallida.
El 17 de agosto de 2020, los demandados con apoyo de una multitud de personas, en total desconocimiento de los derechos fundamentales que tienen los afiliados de TRANSPECO, a través de vías y medidas de hecho, adoptadas sin causa jurídica, procedieron a bloquear el paso en la vía carretera de la zona de Chullpa Khasa (paso obligatorio para acceder a la mencionada fábrica), impidiendo a los motorizados de los socios de dicho Transporte, el paso para poder acceder a la fábrica COBOCE S.R.L., y transportar las cargas de cemento que se realiza como actividad laboral, bloqueo éste que persiste incluso hasta el día de presentación de esta acción de defensa, encontrándose los camiones afiliados a TRANSPECO, varados por más de catorce días y sin poder realizar sus actividades laborales, que impide proveer de los recursos económicos para solventar las necesidades de cada una de las familias, como ser su alimentación, vivienda, salud entre otros; hecho que fue verificado por una Notaria de Fe Pública “1” de Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, quien emitió Acta de Notoriedad 01/2020 de 25 de agosto, documento que goza de presunción de legalidad y veracidad, conforme determina el art. 2.5 de la Ley del Notariado Plurinacional –Ley 483 de 25 de enero de 2014–.
Al tratarse de trabajadores, que dentro del marco de la pandemia por el COVID-19, son considerados un sector vulnerable, debido a su exposición a la enfermedad y la necesidad que tienen de generar recursos económicos, merecen una protección reforzada por parte del Estado, así lo han determinado la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración 01/2020 de 9 y 10 de abril, respectivamente, cuya jurisprudencia es vinculante para el Estado boliviano a fin de proteger el derecho a trabajo.
Por otra parte, al tratarse de una empresa privada como es COBOCE S.R.L., existe la libertad por parte de ésta, de elegir los sindicatos con los que trabajara; por lo que, en ejercicio de esa libertad es que tiene convenios con TRANSPECO, y en mérito al transporte que efectúan y los acuerdos suscritos, se tiene acreditado efectivamente que desarrollan dicha actividad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR