SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
1)
Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, a través de informe oral en audiencia, señaló lo siguiente: 1) El Ministerio Público presentó acusación formal, razón por la cual remitió obrados mediante nota de 29 de julio de 2020 ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, que radicó el mismo mediante decreto de 29 del mismo mes y año; 2) El ahora accionante sabía que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, tenía conocimiento que se remitieron obrados al Tribunal de Sentencia donde se radicó la causa, pero aun así solicitó cesación a la detención preventiva sin tomar en cuenta que desconocía los tramites procesales y resoluciones que cursaban en el expediente radicado en el Tribunal de Sentencia; por lo que, dispuso que con carácter previo se informe si existe o no el decreto de radicatoria, cumplida esta formalidad conoció que el proceso fue radicado mediante decreto de 29 de julio de 2020; razón por la que, esta acción de defensa debe ser rechazada; 3) Existe una acción de libertad anterior resuelta el 31 de julio de 2020; en la que, se tocaron aspectos relativos a la acusación formal, siendo reiterada la pretensión; y, 4) No se puede considerar que actuó de forma dilatoria e indebida por el hecho de haber pedido información con la que no cuenta en el control jurisdiccional. Por lo que pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- la autoridad competente para resolver
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR