Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.1.
II.1. Consta memorial presentado por el accionante el 29 de julio de 2020, ante el Juez demandado, pidiendo explicación, complementación y enmienda del Auto de 28 del mismo mes y año, que rechaza el recurso de reposición que interpuso contra el Auto de 14 de junio de 2020 que aceptó la acusación formal presentada por el Ministerio Público antes del cumplimiento del plazo de los seis meses establecido por el art. 134 del CPP (fs. 4 a 6); memorial que fue resuelto por la indicada autoridad a través del Auto de 3 agosto de igual año, rechazando la solicitud (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- la autoridad competente para resolver
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR