Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.4.
II.4. Constan informes de la Fiscal de Materia asignada al caso y de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; que, dan cuenta que el proceso seguido contra el ahora accionante cuenta con proveído de radicatoria de 29 de julio de 2020, mismo que fue notificado al Ministerio Público el 30 del mismo mes y año; en mérito a los cuales, el Juez demandado por decreto de 5 de agosto dispuso “…por lo demás esta parte estese a la Resolución de fecha 03 de agosto de 2020” (sic) (fs. 40 y 41; y, 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- la autoridad competente para resolver
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR