Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La anule en parte el Auto de 28 de julio de 2020 que ordena la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; b) Anulación del Auto de radicatoria de 29 de julio de 2020 emitido por el referido Tribunal de Sentencia; y, c) Que en el plazo de veinticuatro horas, luego de su legal notificación, el Juez demandado fije día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- la autoridad competente para resolver
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR