SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
denegó
La Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 46 a 49, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 239 del CPP, modificado por la Ley “1178” establece el procedimiento y plazos procesales para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, dispone que el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas; ii) Con relación a la competencia del Juez de Instrucción en las solicitudes de aplicación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, ante la presentación de acusación fiscal, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0222/2018-S2 de 22 de mayo, señala que es posible que el juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolverlas aunque ya se hubiera presentado la acusación, siempre y cuando no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal; iii) De la revisión de antecedentes, se tiene que el 3 de agosto de 2020, el ahora impetrante de tutela presentó memorial solicitando la cesación de la detención preventiva ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, que perdió competencia debido a que el proceso penal seguido contra el ahora accionante se encuentra en etapa de juicio oral con radicatoria ante el Tribunal de Sentencia Primero de la misma localidad, dispuesta mediante Auto de 29 de julio de 2020, tal como se tiene de los informes realizados por la Secretaria del indicado Tribunal; y, iv) La solicitud de explicación, complementación y enmienda fue resuelta por Auto de 3 de agosto, que no modificó el Auto de 28 de julio de 2020 y tampoco el Auto de 14 del mismo mes y año que dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal de Sentencia; consecuentemente, el accionar de la autoridad demandada no vulneró los derechos denunciados, pues lo contrario significaría actuar sin competencia; y, v) El derecho a la impugnación reclamado no puede ser analizado y menos tutelado al ser objeto de protección de otra acción de defensa constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- la autoridad competente para resolver
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR