Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
I.2.1. Ratificación de la acción
El ahora impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad; puntualizando que, si bien el Juez demandado emitió el Auto de 28 de julio de 2020, señalando en la parte final que esa resolución no es objeto de apelación incidental puesto que está fuera del alcance del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aún queda el recurso conferido por el art. 125 del mismo cuerpo legal, referido a la complementación y enmienda; por lo que, presentó este recurso vía buzón judicial el 29 de julio del citado año, dentro del día siguiente hábil posterior a la emisión de la referida resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- la autoridad competente para resolver
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR