Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2020, el accionante solicitó al Juez de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, audiencia de cesación de la detención preventiva; mismo que, mereció el decreto de 4 de agosto del mismo año, que señala: “Con carácter previo se dispone la notificación de la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal de Ivirgarzama y de la representante del Ministerio Público de esta localidad a fin de que informen vía WhatsApp si existe la radicatoria del proceso seguido por el Ministerio Público contra Amadeo Mendoza Escalera…” (fs. 34 a 36; y, 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- la autoridad competente para resolver
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR