SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
1)
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, legalmente representado por Pamela Quino Conde, haciendo uso de la palabra en audiencia, señaló que: 1) La decisión a ser asumida en la presente acción tutelar, no afecta los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; 2) La Asociación 23 de Marzo, no cuenta con autorización para asentamiento en la calle Luis Guardia zona San Luis de El Alto, constituyendo tal extremo un reclamo irregular; 3) Los accionantes no presentan ningún pago de patentes; por lo que, no tienen relación con el ente municipal; 4) De conformidad a lo establecido por el art. 339 de la CPE y 31 de la Ley de gobierno Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, los bienes de dominio público del Estado (calles, avenidas, aceras, pasos a desnivel etc.), son inviolables e imprescriptibles, resultando en consecuencia anómalo que los acciones promuevan una disputa sobre lugares en los cuales no existe autorización; y, 5) Se manifiesta que existe una Ordenanza Municipal que autorizaría su asentamiento en un lugar específico; no obstante, ninguna de las partes realizó el trámite correspondiente establecido en la Ley Municipal 291, que regula el uso provisional de espacios públicos; reservándose la entidad municipal, las acciones legales y administrativas pertinentes, en caso de que se vulnerasen los intereses del ente edil.
Ante la pregunta de por qué el problema de los impetrantes de tutela no interesaba al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y si el conflicto podía ser resuelto por aquella institución, su representante legal indicó que se trataba de asentamientos ilegales que no se encontraban registrados dentro de la normativa del ente edil y que no le correspondía a éste resolver el problema, siendo que no existe autorización de asentamiento, por lo que no existe asunto que regularizar, dado que no se pagan las patentes, habiéndose exhibido recibos que no corresponden a la Alcaldía
Sobre la falta de interés legal de ente municipal en el caso analizado, siendo que las partes en conflicto se hallan asentados en bienes municipales desde hace años sin que la alcaldía asumiera acción alguna, la representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, manifestó que tal extremo no era evidente, habiéndose notificado a la Asociación 23 de Marzo a efectos de que presente la documentación pertinente.
Absolviendo el cuestionamiento de la Sala Constitucional, sobre si la Asociación 23 de Marzo cuenta con autorización de asentamiento en la calle Luis Guardia, manifestó que no, aclarando que la Ordenanza Municipal 090/2010, en su art. 1, habla sobre cinco puestos determinados, no habiéndose adjuntado boleta alguna que acredite el pago de patentes, motivo por el cual se notificó a la señalada Asociación con procedimiento administrativo para que remita documentación; adicionalmente a ello, señaló que la Dirección de Ferias y Mercados del referido ente municipal, es la que otorga autorización a una asociación y no de forma individual, conforme dispone la normativa aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte