SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz Mediante Resolución 085/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 61 a 64, , concedió la tutela solicitada ordenando a la parte demandada abstenerse de realizar cualquier acto en contra de los accionantes, debiendo restituir sus puestos de venta y en su defecto iniciar los proceso correspondientes, pero de ninguna manera de la forma en que se consumaron los actos ilegales; decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos: i) La Asociación de Comerciantes Minoristas y Artículos Varios 23 de Marzo, obtuvo la Ordenanza Municipal 090/2010 de 24 de mayo, aprobado mediante Resolución Técnica 193/10 de 21 de mayo de 2010, autorizando el asentamiento provisional de quinientos puestos de venta en su favor, en av. Jorge Ríos Dalence de la jurisdicción San Luis 1ª de Mayo,, urbanización Nicolás y Av. Luis Guardia, conocida como av. Sur Urbanización San Luis 1º de Mayo de la ciudad de El Alto; ii) Conforme a las pruebas presentadas por Raquel Mamani Manzaneda y Rosario Mamani Manzaneda, consistentes en carnet de afiliadas a dicha Asociación, vigentes de 2017 a 2021, así como de los recibos emitidos por dicha entidad y las placas fotográficas de asentamiento, se tiene que estas ejercieron su actividad desde hace más de dos años; iii) Los arts. 46 y 47 de la CPE, protegen el derecho al trabajo, no pudiendo alegarse que, si bien en la nómina presentada por la referida Asociación, no figuran los nombres de los impetrantes de tutela, ello no se constituye en justificativo para desconocer su derecho; iv) Si la parte demandada considera que los accionantes no son afiliados a su Asociación y que ello justificaría sus acciones, correspondía hacerles conocer dicho extremo conforme a sus estatutos y no dejarlos en indefensión; v) Respecto al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, aun cuando asegura no contar con legitimación activo, debe manifestarse que como autoridad municipal, cuenta con la facultad de administrar los bienes públicos del Estado; por lo que, no puede ignorar problemas como el presente; y, vi) Una de las accionantes se encuentra en estado gestacional acreditado por documentación adjunta, lo que viabiliza la presente acción.