SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
I.2.3.Intervención de los terceros interesados
Román Mamani Yujra, Responsable de la Comisión Jurídica de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto, citado como tercero interesado, en audiencia, manifestó que, conforme se acreditó por el audio presentado, se efectuó una visita al lugar del conflicto, donde se pudo establecer la intención de los demandados de perjudicar a los accionantes en la actividad que ejercen como medio de subsistencia, habiéndose además reconocido que los impetrantes de tutela sí forman parte de la asociación pero existe un conflicto interno. Adicionalmente no fue exhibida prueba o documentación que justifique la restricción de los derechos reclamados, máxime en época de pandemia; en tal sentido, solicitó se restituyan inmediatamente las fuentes de trabajo de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte