SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
a)
Mediante informe escrito de 1 de julio de 2020, cursante de fs. 55 a 56 vta., la parte demandada, manifestó lo siguiente: a) Los argumentos expresados por los accionantes, carecen de veracidad, siendo que si bien funge como Secretario General de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios 23 de Marzo, que cuenta con quinientos afiliados y consecuentemente el mismo número de puestos de venta, legalmente asentados por Ordenanza Municipal 090/2010 de 21 de mayo, ninguno de los impetrantes de tutela están registrado en dicha asociación; es decir, no son miembros de la misma; b) Las placas fotográficas presentadas por los impetrantes de tutela, no corresponde a la jurisdicción de la Asociación 23 de Marzo; tratándose de asentamientos comerciales ambulantes que no cuentan con documentación alguna; c) Si bien los accionantes adjuntan como prueba diferentes recibos con el sello de la Asociación 23 de Marzo, no cuentan con nombre ni cédula de identidad que los identifique, siendo que, en dicha Asociación, desde octubre de 2019 y durante la gestión del ahora demandado, solo se reconoció a los afiliados que cuentan con la correspondiente patente emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el marco de los dispuesto por la Ordenanza Municipal 090/2010; evidenciándose en consecuencia, que los accionantes no forman parte de la referida asociación; d) Los carnets de afiliados, presentados por Rosario Mamani Manzaneda y Raquel Mamani Manzaneda, carecen de legalidad; toda vez que, al igual que los demás coaccionantes, no cuentan con la patente municipal; no obstante, en el caso de que aquellas identificaciones hubieran sido firmadas por una ex autoridad de la Asociación, dicho extremo ocurrió al margen de la ley; y, e) Por todo lo expresado, se establece de manera clara y contundente que los accionantes no son afiliados ni asociados a la Asociación 23 de Marzo, circunscribiéndose el reclamo expuesto en la presente acción tutelar, a puestos ambulantes que no tienen documentación legal, de donde se infiere que, en su calidad de Secretario General de dicha asociación, el demandado no tiene legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte