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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4

    Fecha: 20-Jul-2021

    II.3.

    II.3. Por recibos de 1 de julio de 2019, extendidos con el sello de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “23 de Marzo” San Luis El Alto , se evidencia que Emma Mamani Manzaneda y Javier Pablo Mamani Guerrero, efectuaron pagos por asentamiento y cambio de nombre del puesto ocupado (fs. 6 a 7).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3.Intervención de los terceros interesados
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
    • III.2.
    • III.3. Eficacia horizontal de los derechos
    • tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión  –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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