Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.3.
II.3. Por recibos de 1 de julio de 2019, extendidos con el sello de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “23 de Marzo” San Luis El Alto , se evidencia que Emma Mamani Manzaneda y Javier Pablo Mamani Guerrero, efectuaron pagos por asentamiento y cambio de nombre del puesto ocupado (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte