SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional; en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 085/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 61 a 64, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada únicamente respecto a los derechos al trabajo y a la actividad comercial; y DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos de acceso a la justicia y y al debido proceso, debiendo la parte demandada cesar inmediatamente toda vía de hecho en contra de los accionantes, permitiendo su reincorporación a sus puestos de venta, conforme al detalle expresado en la presente demanda tutelar, en tanto no sea el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; que, en el marco de sus competencias y normativa, asuma las medidas legales y administrativas que se justen a derecho. Sea de forma inmediata y a partir de la notificación con el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte