SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de febrero de 2020, acudieron con toda normalidad a cumplir su actividad laboral como comerciantes en la calle Luis Guardia de la zona San Luis de la ciudad de El Alto, donde Javier Pablo Mamani Guerrero, cuenta con un puesto de venta; Rosario Mamani Manzaneda, posee dos puestos de venta; Raquel Mamani Manzaneda, tiene dos puestos de venta; y, finalmente. Emma Mamani Manzaneda, posee dos puestos de venta; no obstante en la fecha indicada, fueron amenazados si volvían a salir a sus puestos.

Es así que el 4 de marzo de 2020, día de feria, se hicieron presentes en sus espacios de trabajo a fin de ejercer su actividad comercial y generar recursos económicos para el sustento diario de sus familias, habiendo sido sorprendidos con el hecho de que todos los lugares que les correspondían –descritos en el párrafo anterior–, se encontraban ocupados con mercadería ajena; aspectos que fueron verificados por Ramiro Román Mamani Yujra, Responsable de la Comisión Jurídica de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto, siendo que, aproximadamente a las 11:29, se logró instalar el diálogo con algunos miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “23 de Marzo”, San Luis El Alto con intervención de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto, intentándose presentar solicitudes escritas a efectos de conocer las razones por las que sus personas hubieran sido expulsadas de sus puestos de venta, negándose los ahora demandados a recibir las misivas bajo el argumento de no contar con autorización para hacerlo y ratificando la decisión de impedir a los impetrantes de tutela de salir a sus espacios comerciales; todo ello, sin una debida fundamentación.

Añadieron que las acciones asumidas en su contra, constituyen medidas o vías de hecho, pues no solamente se autorizó el asentamiento de mercadería ajena en sus puestos de venta, sino que se les impidió el ejercicio de su actividad comercial, extremos que hacen viable la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; toda vez que la activación de otra vía, podría provocar una protección tardía y una daño irreparable, ante la posibilidad que los lugares que ocupan para la venta de sus productos, pudieran transferirse definitivamente a otras personas, debiendo tomarse además en cuenta, que el comercio al que se dedican, es la única fuente de trabajo que les permite percibir recursos económicos para el sustento diario.