SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.1.
II.1. La Ordenanza Municipal 090/2010 de 24 de mayo, aprobó la Resolución Técnica Administrativa Municipal 193/10 de 21 de mayo de 2010, autorizando el asentamiento estrictamente provisional de quinientos puestos a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “23 de Marzo”, ubicados en la av. Jorge Ríos Dalence jurisdicción de la Urbanización San Luis Primero de Mayo y Urbanización San Nicolás y av. Luis Guardia, conocida como av. Sud Jurisdicción de la Urbanización San Luis Pampa y Urbanización Primero de Mayo de El Alto, los días miércoles y sábados, distribuidos en cuatro filas, cada una con ciento veinticinco puestos; adjuntándose a dicha Ordenanza la nómina de afiliados a dicha Asociación, entre la que no figuran los ahora accionantes (fs. 41 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte